La Cámara de Representantes de Colombia ha dado luz verde a la reforma pensional, superando el vicio de trámite que había señalado la Corte Constitucional en su Auto 841. Esta crucial normativa, que busca transformar el sistema de protección social para la vejez, entrará en vigor el próximo 1 de julio. No obstante, el alto tribunal aún deberá validar si el Congreso subsanó correctamente los procedimientos.
El propósito central de esta reforma es ampliar la cobertura para las personas mayores en situación de pobreza o que no lograron consolidar una pensión. El nuevo sistema se articula en cuatro pilares fundamentales: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario.
El pilar solidario está diseñado para beneficiar a hombres mayores de 65 años y mujeres de 60 años que se encuentren en condiciones de pobreza o vulnerabilidad (hasta nivel C3 del Sisbén), incluyendo también a personas con discapacidad. Estos recibirán una renta mensual equivalente a $223.800, cifra proyectada como el umbral de pobreza extrema para 2024.
Para aquellos que cotizaron entre 300 y 999 semanas pero no alcanzaron una pensión, el pilar semicontributivo les otorgará una renta vitalicia. Esta se calculará en función de lo ahorrado, más un 3% efectivo anual, y se complementará con un subsidio del 20% para hombres y 30% para mujeres sobre el saldo restante. Quienes hayan cotizado menos de 300 semanas podrán acceder a una devolución de aportes.
En el pilar contributivo, los aportes hasta 2.3 salarios mínimos se dirigirán a Colpensiones, mientras que los excedentes irán a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ambas prestaciones se fusionarán o complementarán para generar una única pensión de vejez, la cual deberá ser reconocida en un plazo máximo de cuatro meses desde la radicación de la solicitud. Este pilar también permite la realización de ahorros voluntarios para complementar la pensión.
Es fundamental subrayar que esta reforma no altera los requisitos de edad ni de semanas para acceder a la pensión de vejez. Se mantienen las 1.300 semanas cotizadas y la edad de 62 años para hombres y 57 para mujeres. Además, se ha establecido que las personas con 900 semanas cotizadas (hombres) o 750 semanas (mujeres) al 1 de julio de 2025 podrán optar por permanecer bajo el régimen de la Ley 100 de 1993. Se concederá un periodo de dos años para que las personas próximas a pensionarse decidan si cambian de régimen, previa doble asesoría. Los derechos de quienes ya están pensionados serán plenamente respetados.
La reforma también trae consigo importantes beneficios adicionales. Se implementa una reducción de semanas para mujeres con hijos, disminuyendo 50 semanas por cada hijo hasta un máximo de tres. Asimismo, se introduce la pensión familiar, la prestación anticipada para quienes superen las 1.000 semanas cotizadas, y reglas especiales para madres o padres con hijos con discapacidad permanente. Finalmente, para los trabajadores rurales e independientes, se permitirá cotizar por días o semanas, incluso de manera anticipada hasta por 12 meses.
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