El Tribunal Superior de Bogotá, a través de la Sala Sexta Civil de Decisión, emitió una sentencia que revoca un fallo de primera instancia y declara civilmente responsable a Caracol Televisión por los daños sufridos por Ángela Gisela Ordóñez Vinasco, exparticipante del reality show 'El Desafío'.
Ordóñez Vinasco, quien competía en la categoría “Los rebuscadores”, sufrió un grave accidente el 18 de julio de 2006 mientras realizaba un reto en bicicleta. La investigación concluyó que el circuito carecía de condiciones mínimas de seguridad, lo que llevó a la concursante a perder el control del vehículo por el mal estado del terreno y la falta de elementos de protección como casco y rodilleras.
Tras el incidente, la mujer fue diagnosticada con trauma craneoencefálico, contusión temporal derecha y hemorragia meníngea traumática. Las secuelas del accidente resultaron en un deterioro neurológico y físico permanente que, según Colpensiones, redujo su capacidad laboral en un 66.78%, además de causarle un deterioro cognitivo que derivó en la pérdida de la custodia de su hijo menor.
El Tribunal, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cerón Díaz, determinó la ineficacia de la cláusula de exoneración de responsabilidad incluida en el contrato entre la productora y la participante. El fallo indicó que esta estipulación, que pretendía una liberación total y anticipada de responsabilidad por cualquier daño, vulneraba principios de orden público, buena fe objetiva y equilibrio contractual. El Tribunal sentenció: “Las cláusulas que pretenden liberar a una empresa de su responsabilidad por daños que comprometen la vida o la dignidad humana, resultan contrarias a la buena fe y al orden público”.
El fallo concluyó que la productora incumplió sus deberes de diligencia y previsión al no adoptar las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de los participantes. Por esta razón, se ordenó a Caracol Televisión indemnizar a Ángela Gisela Ordóñez con $40 millones y a su hijo, Miguel Ángel Pulido Ordóñez, con $15 millones, por los perjuicios morales ocasionados, además del pago de los costos procesales en ambas instancias.
Esta resolución sienta un precedente claro sobre los límites de las cláusulas de exoneración en programas de televisión, reafirmando la obligación de las productoras de garantizar condiciones seguras para sus concursantes, incluso mientras el programa, cuya última emisión fue el 2 de julio de 2025, continúa reinventándose.
.png)
.png)
No hay comentarios:
Publicar un comentario